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NOVEDADES

¿Cuál es el sueldo computable para la gratificación en caso de una rebaja de remuneración?

Se considera remuneración computable la remuneración básica y a todo pago que regularmente cobra el trabajador en dinero o especie como pago por sus servicios prestados y es de libre disposición.


A raíz de la pandemia, muchas empresas, han optado por firmar un acuerdo de reducción de jornada laboral, con la consecuencia de reducción de sueldos, o simplemente acuerdos de reducción de sueldos.


En el numeral 3.2 de su artículo 3 del reglamento, nos indica que la base para el cálculo de la gratificación es la remuneración vigente al 30 de junio y 30 de noviembre respectivamente. Sin embargo, de acuerdo al artículo 2 de la ley, “el importe de la gratificación es la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio”. A continuación, expondremos dos casos:


Si el convenio de reducción estuvo vigente hasta el 30 de junio del 2021


Tomando en cuenta lo antes descrito, la gratificación de julio será la remuneración sin reducción, si el convenio estuvo vigente hasta el 30 de junio del 2021. Por ejemplo, si la remuneración mensual es equivalente a S/ 5,500 y firmo un convenio de reducción hasta el 30 de junio, pasando a percibir S/ 4,000.00, entonces la remuneración computable para gratificación será el importe de S/ 5,500.00.


Si el convenio de reducción pasa del mes de julio


En caso de que el convenio de reducción pasará del mes de julio, la remuneración computable para la gratificación sería el importe de S/ 4,000.00, según nuestro ejemplo anterior.











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