Se pueden acoger a esta categoría la persona natural y jurídica, incluyendo las sucesiones indivisas de acuerdo al Art. 85° LIR.
El límite de ingresos netos hasta 1700 UIT anuales.
Sin límite de compras.
Los comprobantes que pueden emitir son: Facturas, Boletas de venta y los demás permitidos.
Declaración Jurada Anual – Renta: 10% impuesto a la renta hasta 15UIT, Mas de 15 UIT a la tasa de 29.50%
Pago tributos mensuales:
Renta: Pago a cuenta mensual
Hasta 300 UIT: 1% a los ingresos netos obtenidos en el mes
Más de 300 UIT hasta 1700 UIT: El que resulta mayor de aplicar a los ingresos netos del mes un coeficiente o el 1.5% (de acuerdo al Art. 85° LIR) o , IGV: 18%.
Sin límite de activos fijos.
Sin límite trabajadores.
Libros Obligados a Llevar
En este régimen se tiene la obligación de llevar:
Hasta 300 UIT de ingresos mensuales: Registro de ventas, registro de compras, libro diario de formato simplificado
Mas de 300 UIT hasta 1700 UIT de ingresos anuales, libros de acuerdo al Régimen General.
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