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NOVEDADES

No declarar a tiempo tus impuestos te ocasiona salida de dinero extra

La Superintendencia Nacional Tributaria, cada año publica el cronograma de las obligaciones tributarias mensuales y anuales.


Los contribuyentes deben cumplir sus obligaciones de presentación de impuestos de acuerdo a su ultimo digito de ruc. Por ejemplo, si su último digito de ruc es “cero” tu obligación de presentación de impuestos para el mes de junio vence el 14 de julio del 2021 y para la presentación de la declaración jurada anual 2020 su fecha de presentación, fue el 25 de marzo del 2021.









Según el numeral 1 del artículo 176 del código tributario, la no presentación de la declaración que contenga la determinación de la obligación tributaria dentro del plazo establecido, constituye aplicar una sanción de multa. (Conforme a las tablas I y II de infracciones y sanciones del código tributario).


Sujetos comprendidos en las tablas:


Tabla I: Personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría incluidas las del Régimen MYPE tributario. De acuerdo a esta tabla la sanción por no presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda dentro de los plazos establecidos es de 1 UIT. (S/ 4,400.00)


Tabla II: Personas naturales, que contengan rentas de cuarta categoría, personas acogidas al régimen especial de renta y otras personas o entidades no incluidas en las tablas I y III: De acuerdo a esta tabla la sanción por no presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda dentro de los plazos establecidos es de 50 % de la UIT. (S/ 2,200.00)


Ahora bien, las multas antes descritas tienen un régimen de gradualidad de acuerdo a la resolución de superintendencia No 063-2007/SUNAT, la misma que con la resolución de superintendencia No 000078-2021/SUNAT del 11 de junio del 2021; modificó el reglamento del régimen de gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del código tributario.


Mediante la citada resolución, se establece la rebaja del 100% de la multa cuando el deudor tributario subsane voluntariamente la infracción (No presentaron las declaraciones que contenga la determinación de la deuda dentro de los plazos establecidos), cabe precisar que esta rebaja se obtiene después de cumplir ciertas condiciones tales como sus ingresos netos anuales no superen los 150 UIT.


Para concluir amigo(a) contribuyente, este es tu momento de subsanar voluntariamente la infracción por la no presentación de las declaraciones; puesto que obtendrás la rebaja del 100% de la multa, siempre y cuando cumplas con las condiciones establecidas en la resolución.


¿Tuviste una multa ocasionada por la no presentación de impuestos?

Aún quedan temas por aprender al momento de realizar tu declaración de impuestos, pero, aunque hemos finalizado en el articulo de hoy, puedes conocer más a detalle en el programa de mentoría conociendo mejor a mi PYME para una gestión eficiente.



Nos vemos


¡Feliz día!


Pilar Goñas






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