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NOVEDADES

RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR LA SUNAT

Actualizado: 30 jun 2020


Base legal:


  • Decreto legislativo N° 1487, Nuevo régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administrados por la SUNAT, publicado el día 10 de Mayo del año en curso.

  • Reglamento del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por SUNAT (RAF), aprobado por Decreto Supremo N° 155-2020-EF, publicado el día 23 de junio de 2020.


Objetivo:

Este nuevo régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento tiene por finalidad ayudar a los contribuyentes afectados por el COVID-19 a cumplir con sus obligaciones tributarias.

A continuación un resumen:


I. Deudas tributarias que se pueden acoger al RAF

  • Las deudas administradas por la SUNAT (incluyendo aportaciones a ESSALUD) que sean exigibles hasta la fecha en que se presente la solicitud de acogimiento.

  • Los saldos de aplazamiento así como los fraccionamientos pendientes de pago.

  • Las deudas en cualquiera estado.

  • Incluye los intereses, actualización e intereses capitalizados correspondientes.

  • Deuda tributaria aduanera.

  • Deuda tributaria cuya impugnación se encuentre en trámite a la fecha de la presentación de la solicitud.

  • Pagos a cuenta del IR

    • Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta.

    • Los pagos a cuenta del Impuesto a la renta de los periodos de enero a marzo de 2020, siempre que el RAF concluya el 31/12/2020.

  • Las deudas por tributos y multas por infracciones cometidas.

  • Los saldos por aplazamiento y/o fraccionamiento anteriores.

Deuda tributaria aduanera

  • Aquellas deudas contenidas en liquidaciones de cobranza pendientes de pago y que estén vinculadas a una Resolución de Determinación o Resolución de Multa.

  • Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anteriores.

II. Deudas tributarias no comprendidas

  • La generada por los tributos retenidos o percibidos. (por ejemplo retenciones de impuesto a la renta de quinta categoría, impuesto a las rentas no domiciliadas, retenciones del IGV, etc.)

  • Las incluidas en un procedimiento concursal o en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial.

  • Recargos señalados en la Ley General de Aduanas.

  • Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2020, salvo aquellos correspondientes a los periodos enero a marzo 2020 y el plazo de fraccionamiento y/o fraccionamiento concluya hasta el 31 de diciembre de 2020.

III. Sujetos comprendidos

  • Hayan presentado las declaraciones mensuales correspondientes de los periodos tributarios de marzo y abril de 2020 del IGV e impuesto de promoción municipal; y los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría o las cuotas mensuales del Régimen Especial del impuesto a la renta, según corresponda.

  • El monto que resulte de la suma de sus ingresos mensuales haya disminuido, lo cual se determinará de la comparación de la suma de los ingresos de los periodos de marzo y abril de 2020 con la suma de los mismos periodos del año 2019. Este requisito no se aplica a los sujetos que solo generen o perciban rentas distintas a la de tercera categoría del impuesto a la renta. (por ejemplo en el caso de personas naturales sin negocio).

  • No deben contar con un saldo mayor al 5% de la UIT (S/ 215) en cualquiera de las cuentas que tengan en el Banco de la Nación por concepto de las operaciones sujetas al SPOT, ni ingresos como recaudaciones pendientes de imputación por dicho importe.

  • Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que se solicita el acogimiento al RAF, sujeto a determinadas excepciones.

  • Entregar o formalizar la garantía, cuando corresponda, en la forma, plazo y condiciones que se establezca.

IV. Otras consideraciones

  • Plazos máximos:

a) Aplazamiento: hasta 6 meses.

b) Fraccionamiento: hasta 36 meses.

c) Aplazamiento y fraccionamiento: hasta 6 meses de aplazamiento y hasta 30 meses de fraccionamiento.

  • Tasas de Interés: La tasa de interés es de 40% de la TIM y se aplica a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

  • Garantía: Si la deuda tributaria excede 120 UIT (S/ 516,000), se debe ofrecer garantía respecto del monto que exceda dicha cifra.

  • El plazo para presentar la solicitud concluye el 31 de agosto de 2020. (Mediante el Decreto Supremo N° 155-2020 EF, esta fecha fue ampliada al 30 de septiembre de 2020).

V. Efectos de la solicitud de acogimiento al RAF

  • Se entiende solicitado el desistimiento de medios impugnatorios presentados. De aprobarse la solicitud del RAF, se entenderá procedente el desistimiento.

  • Se suspende la cobranza de la deuda tributaria materia de acogimiento al RAF desde el mismo día de presentación de la solicitud hasta la fecha que emite la resolución que aprueba dicho acogimiento.

  • Aprobado el acogimiento al RAF, se concluye la cobranza coactiva y se levantan las medidas cautelares adoptadas en dicho procedimiento.

Finalmente, cabe señalar que el acogimiento al RAF solo podrá hacerse efectivo una vez que la SUNAT emita la respectiva Resolución de Superintendencia.



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